Articulo 68 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 68. Determinación de la cuantía.
Vigente
La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el artículo 67, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012