Articulo 44 Reglamento de...de Turismo

Articulo 44 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 44. Concertación previa de servicios.

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Mediante Ordenanza Municipal se podrán regular los servicios concertados. Se considerarán concertados, entre otros, los siguientes.

a) Los acordados, en documento debidamente formalizado, entre una empresa o una Administración Pública o las entidades vinculadas o dependientes de la misma y uno o varios taxistas para el servicio a sus empleados y empleadas o clientes.

b) Los acordados con una persona usuaria particular o grupo de personas usuarias particulares para la prestación de servicios periódicos.

c) Los acordados por colegios, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos u otras asociaciones competentes, para la realización de transporte de escolares entre el lugar de residencia y el centro escolar.

d) Los acordados con asociaciones o colectivos vecinales para el desplazamiento de sus asociados a zonas de interés comercial, cultural o de otro tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012