Articulo 44 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 44. Concertación previa de servicios.
Mediante Ordenanza Municipal se podrán regular los servicios concertados. Se considerarán concertados, entre otros, los siguientes.
a) Los acordados, en documento debidamente formalizado, entre una empresa o una Administración Pública o las entidades vinculadas o dependientes de la misma y uno o varios taxistas para el servicio a sus empleados y empleadas o clientes.
b) Los acordados con una persona usuaria particular o grupo de personas usuarias particulares para la prestación de servicios periódicos.
c) Los acordados por colegios, Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos u otras asociaciones competentes, para la realización de transporte de escolares entre el lugar de residencia y el centro escolar.
d) Los acordados con asociaciones o colectivos vecinales para el desplazamiento de sus asociados a zonas de interés comercial, cultural o de otro tipo.
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012