Articulo 42 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 42. Gestión de Servicios del Taxi por entidades del sector.
Vigente
Las cooperativas de taxistas y demás entidades del sector, podrán realizar funciones de intermediación y contrataciones de servicios, periódicos o no, en los términos previstos en las disposiciones legales que resulten de aplicación, con el fin de agilizar la prestación de los servicios solicitados por las personas usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012