Articulo 35 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 35. Publicidad en los vehículos.
Vigente
Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, las personas titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro. Para ello, será suficiente presentar una declaración responsable ante la Administración local competente indicando el cumplimiento de la normativa específica vigente sobre la materia.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024