Articulo 35 Reglamento de...de Turismo

Articulo 35 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 35. Publicidad en los vehículos.

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Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, las personas titulares de las licencias podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro. Para ello, será suficiente presentar una declaración responsable ante la Administración local competente indicando el cumplimiento de la normativa específica vigente sobre la materia.