Dt 2 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»D.T. 2ª. Instalación de taxímetro.
Vigente
Se establece un periodo de veinticuatro meses, desde la entrada en vigor del presente Decreto, a partir del cual los vehículos deberán llevar instalado el taxímetro en los términos previstos en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012