Articulo 19 Reglamento de...de Turismo

Articulo 19 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 19. Comprobación de las condiciones de las licencias y autorizaciones.

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La realización del visado periódico previsto en el artículo 18 no será obstáculo para que los órganos competentes para el otorgamiento de las licencias de autotaxi y las autorizaciones de transporte interurbano puedan, en todo momento, comprobar el cumplimiento adecuado de los requisitos exigibles con arreglo al presente Reglamento, recabando de la persona titular de la licencia o autorización la documentación acreditativa que estimen pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012