Articulo 71 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 71. Competencia sancionadora.
Vigente
La imposición de las sanciones previstas en el presente Título corresponde a los órganos que ejerzan la competencia para el otorgamiento de la licencia o autorización correspondiente, según la naturaleza del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012