Articulo 17 Reglamento de...de Turismo

Articulo 17 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 17. Extinción de los títulos habilitantes.

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1. Los títulos habilitantes para la prestación del servicio de taxi se extinguirán por.

a) Renuncia de su titular.

b) Fallecimiento del titular sin herederos forzosos.

c) Caducidad.

d) Revocación.

e) Anulación del acto administrativo de su otorgamiento.

2. Constituyen motivos de revocación:

a) El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o validez.

b) La transmisión de la licencia en contra de lo establecido en el artículo 15.

c) La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10, el órgano competente decida expresamente su mantenimiento.

No se aplicará lo previsto en este apartado cuando se pierda la autorización habilitante para transporte interurbano por falta de visado, conforme al artículo 18.

d) La variación o desaparición de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, en los términos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955.

e) La comisión de las infracciones que llevan aparejada la imposición de esta medida con arreglo a lo previsto en el Título V.

3. La extinción de uno de los títulos habilitantes, tanto licencia municipal como autorización de transporte interurbano, dará lugar a la extinción asimismo, del otro, con la salvedad prevista en el artículo 9.2. Para ello, en el caso de extinción de la licencia municipal, el respectivo Ayuntamiento, o ente que ejerza sus funciones en esta materia, comunicará a la Consejería competente en materia de transportes la extinción de la licencia. Asimismo, en el caso de extinción de la autorización de transporte interurbano, el órgano competente para su otorgamiento comunicará al Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones la extinción de la autorización. En ambos casos la comunicación se realizará en el plazo de un mes desde que tuviere lugar la extinción del título habilitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012