Articulo 3 Reglamento de ...de Turismo

Articulo 3 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Régimen Jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos y las correspondientes Ordenanzas locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012