Articulo 3 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 3. Régimen Jurídico.
Vigente
Para la prestación de los servicios de taxi será necesaria la previa obtención de los correspondientes títulos habilitantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la legislación estatal aplicable en materia de transportes terrestres ínter autonómicos y las correspondientes Ordenanzas locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012