Articulo 32 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 32. Modificación de las características de los vehículos.
Vigente
1. La modificación de las características de un vehículo que pueda afectar a las exigidas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 precisará de la declaración responsable del titular de la licencia en el que manifieste que dicha modificación se ajusta a los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de industria y tráfico.
2. En ningún caso podrán modificarse las características de los vehículos para aumentar su capacidad por encima de la prevista en la licencia, sin autorización del órgano competente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024