Dt 4 Reglamento de Servic...de Turismo

Dt 4 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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D.T. 4ª. Plazo para realizar el cambio a taxis adaptados.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54.2 del Reglamento que aprueba este Decreto, para dar cumplimiento al porcentaje del 5 por ciento de taxis adaptados establecido en el artículo 133.2 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por Decreto 293/2009, de 7 de julio, y dentro del plazo de ocho años desde su entrada en vigor, fijado por su disposición adicional octava, los Ayuntamientos podrán ir realizando anualmente de forma prorrateada las adaptaciones entre las licencias existentes que resulten necesarias, para alcanzar el requisito del 5 por ciento en ese plazo de ocho años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012