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Articulo �nico Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo único. Aprobación del Reglamento.

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Se aprueba, en desarrollo del Título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, el Reglamento de los servicios de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo, que se inserta a continuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012