Articulo 60 Reglamento de...de Turismo

Articulo 60 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 60. Supuestos especiales.

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1. En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, tales como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, los municipios, de acuerdo con la normativa general de precios autorizados, podrán establecer, con carácter excepcional tarifas fijas si de ello se derivase, a su juicio, mayor garantía para las personas usuarias. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar, a tal efecto, su ámbito de aplicación.

2. En el supuesto de que se autorice el transporte individual con cobro por plaza deberá establecerse la tarifa correspondiente de forma diferenciada para cada viajero o viajera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012