Articulo 63 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 63. Clases de infracciones.
Vigente
1. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Conforme al artículo 36.3 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, la realización de transportes careciendo de títulos administrativos habilitantes exigidos por la normativa estatal, el incumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención, así como el incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad serán sancionados conforme a lo dispuesto en la indicada normativa que resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012