Articulo 38 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 38. Prestación por otros conductores o conductoras.
1. Las personas titulares de las licencias de taxi podrán contratar conductores o conductoras asalariadas y/o personas autónomas colaboradoras para la prestación de la actividad de auto-taxi.
2. Podrán, asimismo, contratarse los servicios de conductores o conductoras asalariados y/o personas autónomas colaboradoras para la explotación del taxi en horario diferente al que corresponda al titular.
3. Las contrataciones de otros conductores o conductoras precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles a dichos conductores o conductoras recogidos en el artículo 29 y la adecuación de las condiciones del ejercicio de la actividad con las previsiones de la correspondiente Ordenanza.
4. El Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, podrá estimar la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la presencia de mujeres entre las personas conductoras.
- Artículo modificado por Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
(BOJA de 12-02-2021) en vigor desde 13-02-2021