Articulo 38 Reglamento de...de Turismo

Articulo 38 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 38. Prestación por otros conductores o conductoras.

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1. Las personas titulares de las licencias de taxi podrán contratar conductores o conductoras asalariadas y/o personas autónomas colaboradoras para la prestación de la actividad de auto-taxi.

2. Podrán, asimismo, contratarse los servicios de conductores o conductoras asalariados y/o personas autónomas colaboradoras para la explotación del taxi en horario diferente al que corresponda al titular.

3. Las contrataciones de otros conductores o conductoras precisarán de autorización expresa del Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos exigibles a dichos conductores o conductoras recogidos en el artículo 29 y la adecuación de las condiciones del ejercicio de la actividad con las previsiones de la correspondiente Ordenanza.

4. El Ayuntamiento o ente que ejerza sus funciones en esta materia, podrá estimar la introducción de medidas de acción positiva para fomentar la presencia de mujeres entre las personas conductoras.