Articulo 73 Reglamento de...de Turismo

Articulo 73 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 73. Procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se ajustará a la legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público que resulten de aplicación a los procedimientos sancionadores, teniendo en cuenta, en su caso, las especificaciones previstas para el procedimiento sancionador en las normas en materia de transportes o en las correspondientes Ordenanzas Municipales.