Articulo 8 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 8. Servicios de transporte interurbano.
Vigente
Para la prestación de servicios de transporte interurbano en autotaxi será necesaria la previa obtención de autorización expedida por el órgano al que corresponda de la Consejería competente en materia de transportes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012