Articulo 49 Reglamento de...de Turismo

Articulo 49 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 49. Indicación de la situación de «libre».

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Dentro del ámbito en que estén autorizados a tomar pasajeros y pasajeras, los vehículos afectos al servicio de taxi indicarán su situación de «libre» a través de una luz verde conectada con el taxímetro para el apagado o encendido automático de la misma, según la situación del vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012