Articulo 48 Reglamento de...de Turismo

Articulo 48 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 48. Documentación a bordo del vehículo.

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1. Durante la realización de los servicios regulados en este Reglamento deberán llevarse a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) La licencia de auto-taxi referida a ese vehículo.

b) El permiso de circulación del vehículo y ficha de características.

c) La póliza del seguro a que hace referencia el artículo 27.1.g).

d) El permiso de conducir del conductor o conductora del vehículo.

e) El certificado de aptitud profesional de conductor de vehículo auto-taxi.

f) Hojas de quejas y reclamaciones ajustadas a la normativa vigente en materia de consumo.

g) Un ejemplar de este Reglamento y, en su caso, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio.

h) Direcciones y emplazamientos de Centros Sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia o en su defecto navegador que lo recoja.

i) Plano y callejero de la localidad, cuando esté disponible, o en su defecto navegador actualizado.

j) Talonarios de recibos o tickets de impresoras autorizados en la Ordenanza Municipal.

k) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.

l) Copia del contrato de trabajo del conductor asalariado o conductora asalariada, en su caso, y último TC2.

m) Acreditación de verificación del taxímetro y del luminoso exterior.

n) Certificado de exoneración sobre la obligatoriedad de instalar taxímetro en los municipios de menos de 10.000 habitantes, expedido por el Ayuntamiento o ente competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.2.

2. Deberá llevarse, además, en el interior del vehículo, en lugar visible para las personas usuarias, un impreso en el que figure el correspondiente cuadro de tarifas, con indicación de los suplementos y de las tarifas especiales que proceda aplicar a determinados servicios con ocasión de traslados a aeropuertos, puertos y otros, así como de la celebración de ferias y fiestas. Dicho cuadro deberá ajustarse al modelo oficial que, en su caso, haya sido aprobado por el municipio o ente que ejerza sus funciones en esta materia.