Articulo 36 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 36. Fomento de eliminación de contaminantes.
Vigente
1. Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y los sindicatos, promoverán la incorporación de combustibles y motores que resulten menos contaminantes, pudiendo establecerse disposiciones y programas de promoción para aquellos vehículos que se incorporen a esas tecnologías.
2. Los municipios o entidades competentes podrán establecer en sus Ordenanzas los requisitos para la clasificación e identificación de los vehículos taxi que se incorporen a programas de motores y/o combustibles menos contaminantes, otorgándoles el distintivo de Eco-taxis o similares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012