Articulo 23 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 23. Registro de Licencias.
1. Los municipios, o entes que ejerzan sus funciones en esta materia, deberán llevar un registro de las licencias concedidas por orden consecutivo sin vacíos ni saltos, en el que se irán anotando las diferentes incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, así como cualquier otra que figure en las Ordenanzas que rijan el servicio de taxi.
2. Los municipios, o entes que ejerzan sus funciones, comunicarán al órgano competente para otorgar la autorización interurbana de la Consejería competente en materia de transportes, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales que autoricen, con una periodicidad mínima semestral. Dicha comunicación se deberá realizar por medios telemáticos de conformidad con lo que establezca la citada Consejería.
- Modificación realizada (23 (apdo. 1)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024 - Artículo modificado por Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
(BOJA de 12-02-2021) en vigor desde 13-02-2021