Articulo 67 Reglamento de...de Turismo

Articulo 67 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 67. Sanciones.

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1. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 270 euros, o ambas.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.

2. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de la actividad infractora quedarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados.