Articulo 67 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 67. Sanciones.
Vigente
1. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo:
a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 270 euros, o ambas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
2. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, los responsables de la actividad infractora quedarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 35/2012, de 21 de febrero.
(BOJA de 12-02-2021) en vigor desde 13-02-2021