Articulo 6 Reglamento de ...de Turismo

Articulo 6 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 6. Consejo Andaluz del Taxi.

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1. Se crea el Consejo Andaluz del Taxi, como órgano consultivo y de estudio en materia de servicios de taxi en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo Andaluz del Taxi ejercerá las siguientes funciones.

a) Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

b) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general de la Administración de la Junta de Andalucía, que afecten a la ordenación y coordinación del servicio del taxi.

c) Elaborar informes y dictámenes en materia del servicio del taxi cuando así lo requiera la Consejería competente en materia de transportes o lo decida el propio Consejo.

d) Presentar a las Administraciones competentes propuestas y sugerencias para la mejora del servicio del taxi, y especialmente para la extensión de la implantación del taxi adaptado a personas usuarias con discapacidad.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por las disposiciones que, al efecto, se dicten.

3. El Consejo Andaluz del Taxi quedará adscrito a la Dirección General de Transportes de la Consejería competente en la materia, cuyo titular asumirá la Presidencia y designará a la persona que ejerza las funciones de Secretaría del órgano.

4. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se establecerá reglamentariamente y, en todo caso, estarán representadas la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Entidades Locales de Andalucía, así como las asociaciones profesionales del sector, las organizaciones sindicales, las de personas consumidoras y usuarias, y las de personas con discapacidad a través de sus organizaciones de mayor implantación en el territorio andaluz.

5. El funcionamiento del Consejo tendrá lugar en pleno y en comisión permanente, pudiéndose crear comisiones provinciales o grupos de trabajo que se estimen necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012