Articulo 26 Reglamento de...de Turismo

Articulo 26 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 26. Autorización de transporte interurbano.

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1. El órgano que haya adjudicado la licencia comunicará las adjudicaciones realizadas al órgano competente en materia de autorizaciones de transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación reseñada en el artículo 25, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.

2. No será preciso realizar dicha comunicación en los supuestos en que se haya autorizado la expedición de licencias de transporte urbano no simultánea a la autorización de transporte interurbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012