Articulo 9 Reglamento de ...de Turismo

Articulo 9 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 9. Coordinación de títulos.

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1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en el artículo 10, para la realización de transportes discrecionales en autotaxi será preciso obtener la licencia municipal para servicios urbanos y la autorización de transporte interurbano.

2. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano conllevará la cancelación de la otra licencia o autorización que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10, la Administración competente para otorgar tal licencia o autorización decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando se pierda la autorización habilitante para transporte interurbano por falta de visado, conforme al artículo 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012