Articulo 9 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 9. Coordinación de títulos.
1. Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en el artículo 10, para la realización de transportes discrecionales en autotaxi será preciso obtener la licencia municipal para servicios urbanos y la autorización de transporte interurbano.
2. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano conllevará la cancelación de la otra licencia o autorización que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 10, la Administración competente para otorgar tal licencia o autorización decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este apartado cuando se pierda la autorización habilitante para transporte interurbano por falta de visado, conforme al artículo 18.
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012