Articulo 22 Reglamento de...de Turismo

Articulo 22 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 22. Caducidad de las licencias.

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1. Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos.

a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el artículo 18.

b) No iniciación de la prestación del servicio o abandono del mismo por plazo superior al establecido en los artículos 21 y 28. A estos efectos se considera abandono del servicio cuando se deje de prestar el mismo sin atenerse a lo establecido en el artículo 20.

2. El procedimiento para la declaración de la caducidad se iniciará de oficio, con audiencia de la persona interesada con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012