Articulo 21 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 21. Suspensión de la licencia por comunicación del titular.
1. El órgano municipal competente declarará suspendida temporalmente la licencia y procederá a su anotación en el registro municipal, previa comunicación por la persona titular que deberá cumplir con los demás requisitos exigidos.
El tiempo máximo en que la licencia podrá estar en suspenso será de cinco años.
Transcurrido dicho plazo sin reanudar la actividad, el municipio procederá a declarar caducada la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
2. No se podrá prestar servicio alguno de autotaxi en tanto la licencia que habilite para ello esté en situación de suspensión, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar del vehículo afecto al servicio el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal correspondiente y acreditar el pase del vehículo a uso privado mediante la presentación del permiso de circulación.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024