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Articulo 20 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 20. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

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1. Suspensión de las licencias por avería, accidente o enfermedad.

En los casos de accidente, avería, enfermedad o cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio, el órgano municipal competente procederá a suspender la licencia y a su anotación en el Registro Municipal por un plazo máximo de veinticuatro meses, previa comunicación de la persona interesada.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la persona titular podrá solicitar al Ayuntamiento, o ente que ejerza sus funciones en esta materia, la contratación de personas asalariadas o autónomas colaboradoras en los términos del artículo 38.