Articulo 33 Reglamento de...de Turismo

Articulo 33 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Revisión de vehículos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por los servicios municipales competentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas de seguridad, conservación y documentación.

2. Independientemente de la revisión prevista en el apartado anterior, los vehículos afectos al servicio deberán pasar una revista anual, ante los servicios municipales competentes, cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y demás elementos exigidos por la Ordenanza o reglamentación respectiva, y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores o conductoras, contrastando esta información con la que figure en el Registro Municipal previsto en el artículo 23. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de poder realizar en cualquier momento, revisiones extraordinarias o inspecciones periódicas.