Articulo 52 Reglamento de...de Turismo

Articulo 52 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 52. Espera a los viajeros y viajeras.

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Cuando el conductor o la conductora hayan de esperar a los viajeros y viajeras en lugares en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el importe del servicio efectuado, sin obligación por su parte de continuar su prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012