Articulo 59 Reglamento de...de Turismo

Articulo 59 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 59. Régimen tarifario en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tarifa establecida para las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirá a la tarifa urbana de los municipios que la integran y se determinará de acuerdo con las reglas previstas por el presente Reglamento para las tarifas urbanas y de conformidad con las normas reguladoras de dichas áreas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012