Dt 5 Reglamento de Servic...de Turismo

Dt 5 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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D.T. 5ª. Asunción de funciones del Consejo Andaluz del Taxi.

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La puesta en funcionamiento del Consejo Andaluz del Taxi previsto en el artículo 6 del Reglamento que se aprueba por este Decreto deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. Hasta ese momento, las funciones encomendadas a éste órgano serán desempeñadas por la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Transportes, en la cual se integrarán como miembros de pleno derecho en representación de las organizaciones empresariales, las asociaciones del sector del taxi con mayor implantación en Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012