Articulo 41 Reglamento de...de Turismo

Articulo 41 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 41. Supuestos especiales de demanda.

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En aquellos puntos específicos en que se genere una demanda de transportes que afecte a varios municipios y las necesidades de transporte no se hallen suficientemente atendidas con las personas titulares de las autorizaciones y licencias de autotaxi residenciadas en el municipio en que tales puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Consejería competente en materia de transportes o, en su caso, el ente que asuma las competencias de transporte en el ámbito metropolitano, previa audiencia de los municipios afectados, de las organizaciones empresariales y sindicales, y de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias representativas, podrá establecer un régimen específico que permita a vehículos residenciados en otros municipios realizar el transporte con origen en dichos puntos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012