Articulo 56 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 56. Deberes.
Las personas usuarias del servicio del taxi deberán utilizarlo ateniéndose en todo momento a las normas establecidas al efecto en el presente Reglamento o la Ordenanza reguladora, y en cualquier caso deberán.
a) Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando esté en movimiento.
b) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.
c) No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes.
d) No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar.
e) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor o conductora.
f) Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.
- Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012