Articulo 56 Reglamento de...de Turismo

Articulo 56 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 56. Deberes.

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Las personas usuarias del servicio del taxi deberán utilizarlo ateniéndose en todo momento a las normas establecidas al efecto en el presente Reglamento o la Ordenanza reguladora, y en cualquier caso deberán.

a) Abstenerse de subir o bajar del vehículo estando esté en movimiento.

b) No realizar, salvo fuerza mayor, actos susceptibles de distraer la atención del conductor o conductora o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

c) No realizar actos que impliquen peligro para la integridad física del conductor o conductora, y de otras personas pasajeras o viandantes.

d) No causar deterioro o ensuciar el vehículo y respetar la prohibición de fumar.

e) Abstenerse de sostener actitudes que puedan resultar molestas u ofensivas para el conductor o conductora.

f) Abonar el precio total del servicio según resulte de la aplicación de las tarifas oficiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012