Articulo 72 Reglamento de...de Turismo

Articulo 72 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

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Artículo 72. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año de haber sido cometidas, conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres años para las impuestas por la comisión de infracciones muy graves, dos años para las que se impongan por la comisión de infracciones graves, y un año para las impuestas por infracciones leves, según lo establecido en al artículo 50 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012