Articulo 16 Reglamento de...de Turismo

Articulo 16 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 16. Vigencia de las licencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con carácter general las licencias de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente del presente artículo.

2. Excepcionalmente los Ayuntamientos y entes competentes para el otorgamiento de las licencias de autotaxi podrán establecer, en sus Ordenanzas reguladoras del servicio o en la correspondiente convocatoria de adjudicación, condiciones especiales de duración de las licencias, previa autorización de la Consejería competente en materia de transportes, procedimiento en que se recabarán informes de las asociaciones empresariales y sindicales y de personas consumidoras y usuarias más representativas implicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2012 en vigor desde 13-03-2012