LEY 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 10-04-2015
Índice
Texto
Ambito: Aragón
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 11/04/2015
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 68
F. Publicación: 10/04/2015
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Artículo 3.- Principios rectores.
Artículo 4.- Objetivos.
Artículo 5.- Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.
TÍTULO I. Organización Administrativa y distribución de competencias
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 6.- Administraciones públicas competentes.
Artículo 7.- Relaciones administrativas.
CAPÍTULO II. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Instituto Aragonés de la Juventud
Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud.
Artículo 9.- Competencias del Gobierno de Aragón.
Artículo 10.- Competencias del departamento competente en materia de juventud.
Artículo 11.- Competencias del Instituto Aragonés de la Juventud.
Artículo 12.- Comisión Interdepartamental en materia de juventud.
CAPÍTULO III. Las comarcas y los municipios
Artículo 13.- Competencias comarcales.
Artículo 14.- Competencias municipales.
CAPÍTULO IV. La participación de la juventud y el Consejo Aragonés de la Juventud
SECCIÓN 1.ª . La participación
Artículo 15.- Medios de participación juvenil.
Artículo 16.- Censo de entidades juveniles de Aragón.
Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil.
Artículo 18.- Voluntariado juvenil.
Artículo 19.- Observatorio Aragonés de la Juventud.
SECCIÓN 2.ª . Los órganos comarcales y municipales participación de la juventud
Artículo 20.- Naturaleza y objeto.
SECCIÓN 3.ª . Consejo Aragonés de la Juventud
Artículo 21.- Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 22.- Fines.
Artículo 23.- Funciones.
Artículo 24.- Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 25.- Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.
Artículo 26.- La Asamblea General.
Artículo 27.- La Asamblea Ejecutiva.
Artículo 28.- La Comisión Permanente.
Artículo 29.- Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 30.- Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Artículo 30 bis.- Régimen económico y patrimonial.
Artículo 30 ter.- Régimen de recursos.
TÍTULO II. Políticas transversales de juventud
CAPÍTULO I. La organización transversal en materia de juventud
Artículo 31.- Políticas transversales.
CAPÍTULO II. Sectores de actuación
Artículo 32.- Juventud, empleo y autoempleo.
Artículo 33.- Juventud y vivienda.
Artículo 34.- Juventud, educación y cultura.
Artículo 35.- Juventud y deporte.
Artículo 36.- Juventud, ocio y tiempo libre.
Artículo 37.- Juventud, salud y prevención.
Artículo 38.- Juventud y medio ambiente.
Artículo 39.- Juventud y consumo.
Artículo 40.- Juventud y sociedad de la información.
Artículo 41.- Juventud y medio rural.
Artículo 42.- Juventud y convivencia.
Artículo 43.- Juventud y movilidad.
Artículo 44.- Dimensión internacional.
Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.
TÍTULO III. Servicios específicos de juventud
CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 46.- Descripción.
CAPÍTULO II. Sistema de información joven
Artículo 47.- Concepto de información joven.
Artículo 48.- La Red de Información Juvenil.
Artículo 49.- Objetivos.
Artículo 50.- Servicios de información joven.
Artículo 51.- Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.
CAPÍTULO III. Formación juvenil en el tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre
Artículo 52.- La formación juvenil en el tiempo libre.
Artículo 53.- Escuelas de tiempo libre.
Artículo 54.- Modalidades de enseñanza y titulaciones.
CAPÍTULO IV. Las instalaciones juveniles
Artículo 55.- Definición y fines.
Artículo 56.- Características y requisitos mínimos.
Artículo 57.- Tipos de instalaciones juveniles.
Artículo 58.- Usuarios de las instalaciones juveniles.
Artículo 59.- Red Aragonesa de Albergues Juveniles.
Artículo 60.- Censo de instalaciones juveniles.
Artículo 61.- Transferencia, delegación y encomienda.
CAPÍTULO V. Actividades juveniles de tiempo libre
Artículo 62.- Definición.
Artículo 63.- Tipos de actividades.
Artículo 64.- Requisitos.
CAPÍTULO VI. Carné joven
Artículo 65.- El Programa Carné Joven.
Artículo 66.- Características y contenido.
Artículo 67.- Gestión.
CAPÍTULO VI bis. Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis.- Asesorías propias en el ámbito de la juventud.
Artículo 67 ter.- Oficina de emancipación joven.
CAPÍTULO VII. Financiación de los servicios específicos de juventud
Artículo 68.- Fuentes de financiación.
TÍTULO IV. Inspección y régimen sancionador
CAPÍTULO I. Inspección juvenil
Artículo 69.- Objeto de la actuación inspectora.
Artículo 70.- Personal inspector.
Artículo 71.- Funciones de la inspección juvenil.
Artículo 72.- Facultades inspectoras.
Artículo 73.- Actas de inspección.
Artículo 74.- Medidas preventivas.
CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 75.- Concepto de infracción.
Artículo 76.- Sujetos responsables.
Artículo 77.- Clasificación de las infracciones.
Artículo 78.- Infracciones leves.
Artículo 79.- Infracciones graves.
Artículo 80.- Infracciones muy graves.
Artículo 81.- Sanciones.
Artículo 82.- Prescripción de las infracciones.
Artículo 83.- Prescripción de las sanciones.
Artículo 84.- Caducidad del procedimiento sancionador.
Artículo 85.- Procedimiento sancionador.
Artículo 86.- Medidas provisionales.
Artículo 87.- Órganos competentes.
Artículo 88.- Publicidad de las sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Autorización de instalaciones juveniles de la Diputación General de Aragón.
D.A. 2ª.- Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.
D.A. 3ª.- Autorización de modificaciones presupuestarias.
D.A. 4ª.- Referencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Régimen sancionador.
D.T. 2ª.- Normativa reglamentaria de aplicación transitoria.
D.T. 3ª.- Composición provisional del Consejo de la Juventud de Aragón.
D.T. 4ª.- Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.
D.T. 5ª.- Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.- Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
D.F. 2ª.- Actualización de sanciones.
D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario.
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.