Articulo 76 Juventud de Aragón

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Artículo 76.- Sujetos responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de juventud, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas y jurídicas que realicen los hechos constitutivos de infracción administrativa de acuerdo con lo previsto por esta ley.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Serán asimismo responsables subsidiarios, por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley que conlleven el deber de prevenir la comisión de las infracciones cometidas por otros, las personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten realmente los locales, las instalaciones juveniles, las actividades o los servicios, las personas titulares de la correspondiente autorización o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular de unos u otros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015