Articulo 65 Juventud de Aragón

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Artículo 65.- El Programa Carné Joven.

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1. El Instituto Aragonés de la Juventud gestionará en el ámbito de la comunidad autónoma el Programa Carné Joven como servicio público dirigido a facilitar el acceso de la población juvenil a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, financiero, de transporte y cualquier otro que sea de su interés, así como el intercambio y la movilidad en cualquier parte del mundo, especialmente en Europa, según las directrices establecidas en el Protocolo de Lisboa.

2. Los carnés tendrán la consideración de documentos de identificación personal intransferibles del usuario del carné joven, siendo responsabilidad de su titular su correcta utilización. Reglamentariamente, se establecerá la pérdida de los derechos del titular del carné como consecuencia de su uso fraudulento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015