Articulo 23 Juventud de Aragón

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Artículo 23.- Funciones.

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Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas:

a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.

b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la sociedad, especialmente en el mundo rural.

c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.

d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la consolidación de una democracia participativa.

e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.

f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como relevantes.

g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.

h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.

i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de la Juventud.

j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.

k) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad, además de colaborar con la sociedad civil para la consecución de los fines comunes.

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