Articulo 21 Juventud de Aragón

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Artículo 21.- Naturaleza y régimen jurídico.

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1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración.

2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación autonómica y nacional que tiene reconocida.

3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.

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