Articulo 42 Juventud de Aragón
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»Artículo 42.- Juventud y convivencia.
Vigente
El Gobierno de Aragón adoptará medidas concretas con el fin de favorecer la convivencia y la inclusión social de las personas jóvenes, tal y como se contempla en los principios rectores de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015