Articulo 25 Juventud de Aragón

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Artículo 25.- Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.

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1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:

a) La Asamblea General.

b) La Asamblea Ejecutiva.

c) La Comisión Permanente.

d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:

a) La presidencia.

b) La vicepresidencia o vicepresidencias.

c) La secretaría.

d) La tesorería o responsable de finanzas.

e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.

3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

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