Articulo 25 Juventud de Aragón
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»Artículo 25.- Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.
Vigente
1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:
a) La Asamblea General.
b) La Asamblea Ejecutiva.
c) La Comisión Permanente.
d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:
a) La presidencia.
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
c) La secretaría.
d) La tesorería o responsable de finanzas.
e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.
3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023