Articulo 52 Juventud de Aragón

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Artículo 52.- La formación juvenil en el tiempo libre.

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1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en este título.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de tiempo libre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015