Articulo 10 Juventud de Aragón

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Artículo 10.- Competencias del departamento competente en materia de juventud.

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Corresponden al departamento competente en esta materia las siguientes competencias.

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) La elaboración y, en caso de habilitación específica mediante ley o reglamento, la aprobación de disposiciones de carácter general.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud.

d) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Gobierno de Aragón.

e) La celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.

f) La aprobación de la memoria anual de actividades del Instituto Aragonés de la Juventud.

g) Aprobar los precios de los servicios de carácter no gratuito prestados por el Instituto Aragonés de la Juventud.

h) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015