Articulo 15 Juventud de Aragón

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Artículo 15.- Medios de participación juvenil.

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1. La juventud en Aragón podrá constituir asociaciones, federaciones y secciones juveniles al amparo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para participar en la vida política y social aragonesa, con absoluto respeto al pluralismo político, cultural e ideológico, a través de los siguientes instrumentos.

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones.

b) Las secciones juveniles de asociaciones no juveniles.

c) Las agrupaciones juveniles sin personalidad jurídica.

d) El Consejo Aragonés de la Juventud.

e) Los órganos locales y comarcales de participación de la juventud.

2. Las entidades enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado anterior se considerarán que tienen carácter juvenil, a los efectos de esta ley, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto social consista en el desarrollo integral de la juventud.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.

d) Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón.

3. Para ostentar el carácter autonómico, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio aragonés y sedes formalmente constituidas en, al menos, dos comarcas dentro de la comunidad autónoma, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el ámbito territorial de esta comunidad.

4. Para ostentar el carácter comarcal, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de una comarca y sede formalmente constituida dentro de la comarca, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito comarcal y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo.

5. Para ostentar el carácter local, las entidades juveniles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con el número de socios o afiliados determinados en la legislación en materia de asociacionismo.

b) Tener su ámbito de actuación enmarcado en el territorio de un municipio aragonés y, al menos, una sede formalmente constituida, con la salvedad de aquellas entidades cuyo objeto esté directamente vinculado a dicho ámbito local y justifiquen la imposibilidad de establecimiento en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015