Dt 4 Juventud de Aragón

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D.T. 4ª.- Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.

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1. Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de juventud publicará, en el "Boletín Oficial de Aragón", la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.

La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad.

2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta quedará automáticamente constituida.

3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.

4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las siguientes especificidades:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50 personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.

b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.

c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local, reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.

5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes reglas:

a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.

b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades miembro.

c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta documentación constará, al menos, de los siguientes textos:

1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.

2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud.

3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la Comisión Gestora.

6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan como personas delegadas de una entidad miembro.

La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los siguientes criterios:

a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de nueve.

b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:

1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.

2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.

3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.

4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.

5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.

6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las tres provincias de Aragón.

7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.

c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes personas delegadas:

1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos personas delegadas.

2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una persona delegada.

3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una persona delegada.

d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31 años de edad.

7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas delegadas.

8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria.

Modificaciones