Articulo 55 Juventud de Aragón

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Artículo 55.- Definición y fines.

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1. Son instalaciones juveniles los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.

2. Las instalaciones juveniles estarán destinadas al cumplimiento de los siguientes fines.

a) Proporcionar alojamiento, de forma individual o colectiva, a jóvenes usuarios o titulares de carné de alberguista.

b) Fomentar el turismo juvenil y facilitar el contacto de las personas jóvenes con el medio ambiente.

c) Permitir a la juventud practicar y compartir actividades de carácter recreativo y cultural.

d) Fomentar valores de autonomía personal, convivencia y participación en actividades dirigidas a la juventud, compartiendo espacios comunes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015