Articulo 31 Juventud de Aragón

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Artículo 31.- Políticas transversales.

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1. El Instituto Aragonés de la Juventud llevará a cabo e impulsará políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta ley y que afectan a las personas jóvenes, con independencia de otras políticas dirigidas a la juventud que realicen los departamentos del Gobierno de Aragón.

2. El diseño, la aprobación y la ejecución de las políticas transversales procurarán la intervención de todas las administraciones públicas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud, para el desarrollo de las políticas transversales previstas en la presente ley, podrá suscribir convenios o concertar distintas formas de colaboración con los departamentos del Gobierno de Aragón y con las entidades, públicas o privadas, que estime conveniente. En particular, ejercerá sus funciones de coordinación de las administraciones públicas aragonesas en este campo, pudiendo para ello crear los oportunos grupos de trabajo, que se reunirán con la periodicidad que se estime necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015