Articulo 54 Juventud de Aragón

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Artículo 54.- Modalidades de enseñanza y titulaciones.

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1. Las escuelas de tiempo libre, integradas en la Red de escuelas de tiempo libre de Aragón, impartirán las siguientes modalidades de enseñanza.

a) Cursos de primer nivel, cuya titulación se corresponde con la de monitor de actividades de tiempo libre.

b) Cursos de segundo nivel, cuya titulación se corresponde con la de director de actividades de tiempo libre y director de campos de trabajo.

c) Cursos específicos para obtener la titulación de informador juvenil.

2. Asimismo, las escuelas de tiempo libre podrán impartir cualquier otra formación correspondiente a su ámbito de actuación en el terreno de la juventud, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. El Instituto Aragonés de la Juventud procederá a la expedición de los correspondientes títulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, le resulte de aplicación. Esta normativa de desarrollo exigirá como requisitos para la obtención de las diversas titulaciones condiciones similares a las requeridas en la normativa estatal y europea en la materia, de forma que los titulados en las escuelas de tiempo libre de Aragón respondan a unos estándares básicos asimilables a los propios de las correspondientes titulaciones españolas y europeas.

4. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos necesarios para el reconocimiento en Aragón de las titulaciones de características homogéneas que se expidan por los órganos competentes de la Administración del Estado, de otras comunidades autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015